A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Alfredo Parada Ayala·Demandado Juzgado Tercero Municipal De Monteria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Provocación innecesaria puede constituir dilación injustificada
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y los Juzgados Segundo y Tercero Penal del Circuito de Montería.
En este caso la Corte respeta la elección que a prevención efectuó el tutelante al solicitar el amparo constitucional y dispone enviar el expediente al Tribunal Superior de Bogotá, para que sin más dilaciones imparta el trámite de primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de junio de 2017 por medio del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal- se abstuvo de conocer la accion de tutela formulada por el Fiscal 5 Delegado ante el Tribunal del Grupo de Fiscales de Eje Tematico contra la Corrupcion en la Administracion de Justicia, contra el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Monteria -Cordoba-.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal-, la accion de tutela contenida en el expediente ICC-3041, a fin de que, sin mas dilaciones, imparta el tramite de primera instancia y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. ADVERTIR al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota -Sala Penal- que en lo sucesivo se abstenga de proceder como lo hizo, en tanto ello se opone a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- CUARTO. Por Secretaria General de esta Corte, COMUNIQUESE la decision adoptada en esta providencia a las partes y a los Juzgados
- Segundo. y
- Tercero. Penal del Circuito de Monteria -Cordoba-.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.